12 de julio de 2022

El proceso viene del año 2018. Por fallo, municipio de Villanueva se libra de pagar más de 800 millones de pesos por alumbrado público


"El proceso viene del año 2018"

Fuente: Diario del Norte


"Por fallo, municipio de Villanueva se libra de pagar más de 800 millones de pesos por alumbrado público"

NOTICIA: El Tribunal Superior del Distrito de Riohacha, con ponencia del magistrado, Carlos Villamizar Suárez, en sentencia de apelación, falló en favor del municipio de Villanueva una demanda interpuesta en su contra por la firma – Servicio de Ingeniería Técnica Especializada  "Site SAS", que reclamaba el pago de 30 facturas por un valor de 898 millones 913 mil 763 pesos, por el servicio de mantenimiento y operación de alumbrado público. 

El mandamiento de pago fue librado, por los valores y conceptos referidos en la demanda, por auto del 31 de Enero del 2018 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, despacho que conoció inicialmente el proceso ejecutivo, reasignado posteriormente al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. 

A partir de ese momento, inicia todo el proceso de defensa por parte del municipio de Villanueva, para evitar el pago que se reclamaba por más de 800 millones de pesos por alumbrado público. 

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Notificado el mandamiento de pago, la parte demandada, presentó dos escritos de defensa, aduciendo la falta de documentos con calidad de título ejecutivo, cosa juzgada, prescripción de la acción, cobro de lo no debido, rompimiento de la solidaridad, violación al debido proceso, temeridad o mala fe, inexistencia de apoyo jurídico a las pretensiones, no estar obligado al pago de intereses y costas procesales. 

El juez resuelve negar las excepciones previas, decisión frente a la cual se interpone recurso de reposición, el que confirmó la providencia; al momento de sanear el proceso el apoderado demandado, presenta nulidad por indebida notificación al Ministerio Público, por haber notificado la demanda al personero de San Juan del Cesar, petición que fue despachada negativamente, luego dio traslado a las partes para alegar de conclusión, finalmente anunció que la sentencia se emitirá por escrito. 

“Como se advirtió inicialmente, que la ejecución de obligaciones provenientes de este tipo de servicios, solo se logra a través de títulos ejecutivos complejos, conformados por las facturas respectivas y los contratos pertinentes, necesario era que la electrificadora demandante a efectos de lograr el pago de los servicios de alumbrado público y semaforización, allegara el contrato a través del cual el municipio le encomendó la iluminación pública, lo que en el caso no sucedió”, se indica en la providencia. 

También se indica, que las facturas anexadas al proceso no son idóneas para servir como títulos de recaudo judicial, pues aparecen recibidas y no aceptadas por personas diferentes a los únicos representantes legales de Villanueva.

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