![]() |
"Magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth negó la solicitud elevada por el alcalde de Manaure, Juan José Robles Julio" |
Fuente: Diario del Norte
"Por demanda a su acto de elección. Tribunal negó solicitud del alcalde de Manaure de revocar la nulidad de todo el proceso que se le sigue en su contra"
POLITICA: El magistrado Jhon Rusber Noreña
Betancourth negó la solicitud elevada por el alcalde de Manaure, Juan José
Robles Julio, de revocar la decisión en su contra en un auto interlocutorio de
tutela donde se declara la nulidad de todo lo actuado inclusive del auto
admisorio de la acción constitucional como la providencia que concedió la
medida provisional que le permitió seguir en el cargo.
Robles Julio
fundamentó su solicitud al considerar que la decisión del Tribunal
Administrativo de La Guajira se debió tomar en sala y no de manera unilateral
dentro de la impugnación de tutelas por uno de sus integrantes como ocurrió en
su caso.
En el documento, el magistrado Noreña Betancourth reiteró que el auto atacado quedó incólume y en consecuencia la orden proferida para la remisión del expediente dentro del término de 24 horas al Consejo de Estado deberá cumplirse.
Necesitas retirar?
Además, que dicho término empezó a correr desde la
notificación del auto del 15 de Octubre del presente año para evitar cualquier
dilatación innecesaria.
El
magistrado expresó que debe indicarse
que la inconformidad del actor radica en que el auto proferido por el despacho
judicial no debió ser proferido por el suscrito, sino por todos los integrantes
de la Sala Civil, Familia, Laboral de este Tribunal Superior.
Explicó que
el sustento normativo traído precedentemente como la jurisprudencia del máximo
órgano de cierre civil, es sumamente claro, no trae ambigüedades, ni mucho
menos se puede interpretar de manera errónea, las únicas providencias emitidas
por un Tribunal Superior y que corresponden a las Sala respectiva son:
1. Las
“sentencias” sean en única o segunda instancia.
2. Los
autos: I) que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de
liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, II) el que rechace
la oposición a la diligencia de entrega o III) el que resuelva sobre ella.
Todos los demás autos son del magistrado sustanciador.
En ese mismo
sentido, el magistrado Jhon Rusber Noreña puntualizó que el auto atacado es una
providencia que decretó la nulidad procesal del trámite constitucional de la
referencia, y de lo cual, puede concluirse sin ninguna duda, que la anterior,
no se encuadra en ninguna de las causas de que trata el artículo 35 del Código
General del Proceso, para que la misma hubiere sido proferido por la totalidad
de integrantes de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal del Distrito
Judicial de Riohacha, La Guajira; es decir, el referido auto, debía salir como
sala unitaria, como efectivamente sucedió, por tanto, no hay lugar a conceder
la solicitud del actor.



No hay comentarios:
Publicar un comentario