15 de marzo de 2021

Por demanda a su acto de elección. Tribunal negó solicitud del alcalde de Manaure de revocar la nulidad de todo el proceso que se le sigue en su contra


"Magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth negó la solicitud elevada por el alcalde de Manaure, Juan José Robles Julio"

Fuente: Diario del Norte


"Por demanda a su acto de elección. Tribunal negó solicitud del alcalde de Manaure de revocar la nulidad de todo el proceso que se le sigue en su contra"

POLITICA: El magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth negó la solicitud elevada por el alcalde de Manaure, Juan José Robles Julio, de revocar la decisión en su contra en un auto interlocutorio de tutela donde se declara la nulidad de todo lo actuado inclusive del auto admisorio de la acción constitucional como la providencia que concedió la medida provisional que le permitió seguir en el cargo.

Robles Julio fundamentó su solicitud al considerar que la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira se debió tomar en sala y no de manera unilateral dentro de la impugnación de tutelas por uno de sus integrantes como ocurrió en su caso.

En el documento, el magistrado Noreña Betancourth reiteró que el auto atacado quedó incólume y en consecuencia la orden proferida para la remisión del expediente dentro del término de 24 horas al Consejo de Estado deberá cumplirse.


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Además,  que dicho término empezó a correr desde la notificación del auto del 15 de Octubre del presente año para evitar cualquier dilatación innecesaria.

El magistrado expresó que  debe indicarse que la inconformidad del actor radica en que el auto proferido por el despacho judicial no debió ser proferido por el suscrito, sino por todos los integrantes de la Sala Civil, Familia, Laboral de este Tribunal Superior.

Explicó que el sustento normativo traído precedentemente como la jurisprudencia del máximo órgano de cierre civil, es sumamente claro, no trae ambigüedades, ni mucho menos se puede interpretar de manera errónea, las únicas providencias emitidas por un Tribunal Superior y que corresponden a las Sala respectiva son:

1. Las “sentencias” sean en única o segunda instancia.

2. Los autos: I) que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, II) el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o III) el que resuelva sobre ella. Todos los demás autos son del magistrado sustanciador.

En ese mismo sentido, el magistrado Jhon Rusber Noreña puntualizó que el auto atacado es una providencia que decretó la nulidad procesal del trámite constitucional de la referencia, y de lo cual, puede concluirse sin ninguna duda, que la anterior, no se encuadra en ninguna de las causas de que trata el artículo 35 del Código General del Proceso, para que la misma hubiere sido proferido por la totalidad de integrantes de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Riohacha, La Guajira; es decir, el referido auto, debía salir como sala unitaria, como efectivamente sucedió, por tanto, no hay lugar a conceder la solicitud del actor.

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