![]() |
"Diputado Delay Magdaniel" |
![]() |
"Olimpo Núñez, demandante" |
Fuente: Diario del Norte
"Renunció a tiempo para aspirar a la Gobernación. Tribunal negó la demanda por causal de inhabilidad contra la elección del Diputado Delay Magdaniel"
POLITICA: El Tribunal Contencioso
Administrativo de La Guajira, negó las pretensiones de nulidad electoral,
solicitada por Olimpo Núñez, contra el acto de elección de Delay Magdaniel,
como Diputado del departamento de La Guajira.
El acto de
elección del Diputado, fue demandado por Núñez, aduciendo que Magdaniel
Hernández, se encontraba inhabilitado para aspirar a la Gobernación de La
Guajira, toda vez que fue empleado de la entidad territorial desde el 18 de Noviembre
hasta el 24 de Octubre del 2018, tiempo en el cual fue designado Gobernador
durante los días 30 de Noviembre, 1 y 2 de Diciembre del 2016; 8 y 9 de Diciembre
del 2016; 13, 14, 15 y 16 de Diciembre del 2016; 21 y 22 de Diciembre del 2016;
y el 2 de Enero al 8 de Enero del 2018.
Además, que el día 22 de Diciembre del 2017, fue nombrado Director de Planeación Departamental hasta el día 24 de Octubre del 2018, fecha en la que le fue aceptada su renuncia al cargo.
Nuestro aliado comercial
De acuerdo a
las magistradas, Carmen Cecilia Plata, Hirina del Rosario Meza y María del
Pilar Veloza, es claro que constituye un derecho personal el acceso a la curul
en las Asambleas departamentales por parte del candidato que siga en voto a
quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Gobernador, es
decir, quien ocupe la segunda votación en dicha contienda electoral.
El Tribunal
recordó también, que la prohibición de inhabilidad prevista en el artículo 30
numeral 3 de la Ley 617 del 2000 precisa que no podrá ser inscrito como
candidato, “Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la
elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien
como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o
celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo
departamento”.
En este caso
las elecciones se llevaron a cabo el día 27 de Octubre del 2019, la renuncia
como Director de Planeación le fue aceptada al demandado el 24 de Octubre del
2018, es decir, antes de que se cumplieran los 12 meses que alude la norma, razón
por la cual, señala que en este caso no se configura la causal de inhabilidad
alegada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario