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"Panorámica del barrio El Perú, en el corregimiento de Patillal, jurisdicción de Valledupar en el Cesar" |
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"Cámara y Senado se reunieron para definir fallo del diferendo limítrofe entre el Cesar y La Guajira" |
Fuente: Diario del Norte
"Asimismo, dejaron claro que ellos no tienen facultades para aprobar o modificar los límites, porque eso es de competencia del Congreso de La República"
Las
comisiones de Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes y el
Senado de la República se reunieron para decidir sobre el diferendo limítrofe
entre los departamentos del Cesar y La Guajira.
El Instituto
Geográfico Agustín Codazzi – Igac –, como se esperaba, entregó los resultados
del trabajo de campo a las comisiones, para que los estudiaran, analizaran,
discutieran y tomaran las decisiones finales.
Asimismo,
dejaron claro que ellos no tienen facultades para aprobar o modificar los
límites, porque eso es de competencia del Congreso de La República.
Cabe
mencionar que el – Igac – emitió un informe donde se señala que, de acuerdo a
la propuesta técnica, los caseríos de Potrerito, Veracruz y Carrizal, deberían
quedar en territorio del municipio de San Juan del Cesar, La Guajira; mientras
que los barrios El Perú, Baroblancal y El Campin, así como un área suficiente
para su expansión, hasta el Callejón Primer Rincón, en territorio del
corregimiento de Patillal, en Valledupar, Cesar.
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Víctor Hugo
Morales, representante legal del – Igac – expresó que esta entidad solo se
encarga de realizar el deslinde de las entidades territoriales, “lo que
corresponde a una operación de tipo técnico administrativo, pero al final quien
tiene la facultad para resolver los problemas del imites en Colombia es el
Congreso de La República, según el artículo 1 de la Ley 1447 del 2011”.
La última
audiencia pública para tratar el tema se realizó en el 2017 en el corregimiento
de Patillal, para dar estricto cumplimiento a la posición 024 del 29 de Marzo
del 2017, que tenía como fin escuchar, mediante interacción, los razonamientos
que demuestran, refutan o justifican las pretensiones de las partes en
conflicto.
“En
concordancia con el debido proceso, como debe ser, esta institución orientó las
diferencias conforme a la cual se establece un juicio o se toma una
determinación estrictamente imparcial y en ese sentido respondió en el tiempo
justo todos los alegatos en contra o a favor de cualquiera de las partes y los
reclamos e inquietudes que se presentaron durante el proceso, amparados en la
Ley 1447 del 2011 y el Decreto reglamentario número 2381 del 2012”, anotó
Víctor Hugo Morales.
Mencionó que a ambas partes se les concedió un tiempo de tres meses para que presentaran todos sus alegatos, mientras el – Igac – dispuso de seis meses para realizar su informe técnico, basado en pruebas reales, como la inversión pública, tradición cartográfica, la tradición catastral, registral y el censo electoral, para posteriormente presentarlo al Congreso de La República.
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