"Exalcalde de Maicao, Eurípides Pulido" |
Fuente: Diario del Norte
"Tras modificaciones presupuestales sin contar con facultades del Concejo. En fallo de primera instancia, Procuraduría de La Guajira sancionó a exalcalde Eurípides Pulido"
Por realizar modificaciones presupuestales sin contar con facultades
del Concejo municipal, el 14 y 15 de Febrero del 2013, la Procuraduría Regional
de La Guajira en fallo de primera instancia sancionó con 10 meses de suspensión
al exalcalde de Maicao, Eurípides Pulido, para la época de los hechos.
Se indicó, además, que según dispone el artículo 46 parte
final de la Ley 734 del 2002, si el disciplinado ha cesado en sus funciones
para el momento de la ejecutoria del fallo, se convertirá el término de suspensión
en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la
falta, y de acuerdo a lo certificado por la oficina de Talento Humano del
municipio, el disciplinado devengó una asignación mensual de 4 millones 894 mil 668 pesos.
En el cuerpo del fallo, se explica que el exalcalde expidió
los Decretos 039 y 041 el 14 y 15 de Febrero del 2013, y el 6 de Marzo los decretos
059, sin contar con las facultades de los concejales.
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Señala la queja que tales modificaciones pueden ser
indicativo de una mala programación o cálculo presupuestal que se refleje en
una mala gestión, y que es contraría al ordenamiento del principio del sistema
presupuestal de universalidad, contenido en el artículo 15 del Decreto 111 de
1996.
Los concejales indicaron auditoría, el presupuesto inicial de
Maicao fue adicionado en la suma de 145 mil 643 millones 600 mil 956 peso y
realizaron reducciones por la suma de 264 mil 347 millones 875 mil 684 peso.
Así mismo, en el presupuesto de gatos se realizaron créditos y
contra créditos por valor de 20 mil 976 millones 067 mil 119 pesos, además que
con tales modificaciones presupuestales sin contar con facultades previas o un
acuerdo expedido por el Concejo municipal, se violan normas como el artículo
133 de la Constitución Política, el Decreto 111 de 1996, el acuerdo 003 del
2006, el acuerdo 033 del 2012.
De acuerdo a la Procuraduría Regional, la falta fue
debidamente probada, calificada como grave, cometida a título de falta
gravísima. Por lo tanto, la sanción a imponer es la de suspensión, implicando
la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta.
Igualmente, se conoció que contra él fallo procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.
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