"Contra el municipio de Uribía, Minvivienda, empresa de acueducto y Apda. Consejo de Estado confirma sentencia que protege derecho a la vida y dignidad de comunidades Wayuu" |
Fuente: Diario del Norte/ Fotografías tomadas de Google
"Contra el municipio de Uribía, Minvivienda, empresa de acueducto y Apda. Consejo de Estado confirma sentencia que protege derecho a la vida y dignidad de comunidades Wayuu"
Con un nuevo fallo el Consejo de Estado, sigue amparando los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana, de las comunidades Wayuu del departamento de La Guajira, quienes siguen acudiendo a las instancias legales para que se les garantice el acceso al agua potable por parte del gobierno colombiano, las entidades territoriales, las empresas que manejan los servicios públicos, y la Administradora de Agua.
Los magistrados estudiaron la grave crisis humanitaria por la
que atraviesa La Guajira por falta del vital líquido, por lo que consideraron
la necesidad de que se adopten medidas urgentes para superar la grave situación
que padece la población.
Por ello, el Consejo de Estado, en segunda instancia,
confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira
del 2 de Octubre de 2017, contra el municipio de Uribía, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo
de Uribía y la Administradora del Plan Departamental de Aguas de La Guajira, al
amparar los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital de
agua potable y diversidad étnica y cultural invocados por 23 comunidades
indígenas de La Alta Guajira.
Patrocinado por
En el cuerpo del fallo, los magistrados de la Sala, afirman
que la Administradora Temporal para el sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico, no entrego pruebas que permitan verificar las medidas adoptadas para
cumplir las decisiones de las autoridades nacionales e internacionales
relacionadas con la problemática de agua en este Departamento.
Por ello afirman, que no pueden tener certeza de la
existencia de una medida real y efectiva a favor de las comunidades indígenas
guajiras.
Adicionalmente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Uribía, que por mandato constitucional 22 y legal 23, tiene la
obligación de prestar el servicio público de agua potable, tampoco acreditó en
la acción constitucional, cuáles han sido las acciones adoptadas para proveer
el servicio de agua a las comunidades indígenas de Uribía.
Bajo estas condiciones, la Sala consideró que es claro que
existe una continua vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades
Wayuu de la Alta Guajira, debido a la desatención que las entidades accionadas
han hecho de la órdenes adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos CIDH, y las autoridades judiciales nacionales en sede de tutela, pues
no se observa una acción concreta, urgente e inmediata dirigida a garantizar el
suministro eficiente, suficiente y continuo de agua potable para las
comunidades accionantes.
En ese mismo sentido, la Administradora Temporal para el
Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico de La Guajira, en el escrito, de
impugnación solicito que se modifique la decisión del Tribunal Administrativo
pues considera que la entidad no debe asumir las competencias que
constitucionalmente le vienen adjudicadas al municipio de Uribía, lo que fue
también estudiado por la Sala, que analizó la parte resolutiva del fallo del 2
de octubre de 2017, y determinó que no emitió ninguna orden que desbordara sus
competencias.
“Contrario a lo afirmado por ella, no se le exigió el cumplimiento
de alguna actuación que le supusiera “transgredir las funciones del municipio”,
sino que dispuso órdenes consecuentes con las decisiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia, que les
impone obligaciones acordes con sus actividades a las entidades accionadas”, se
expresa en el fallo.
Se informa además, que lejos de imponer una orden que
excediera las funciones de la entidad impugnante, el Tribunal Administrativo de
La Guajira atendió la solicitud de tutela en virtud de la jurisprudencia
constitucional que admite el amparo como mecanismo idóneo para el cumplimiento de
las medidas cautelares decretadas por la CIDH, lo cual, es admisible cuando se
está frente a la amenaza de derechos fundamentales como la vida y la dignidad
humana.
La tutela fue presentada por Salvador Rincón Guerrero,
autoridad tradicional, y la ponencia del fallo fue del consejero César Palomino
Cortés, con acompañamiento de Sandra Lisset Ibarra Vélez, y Carmelo Perdomo
Cuéter.
No hay comentarios:
Publicar un comentario