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| "Magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto, el abogado Juan José Cantillo Pushaina" |
Fuente Diario del Norte
"El implicado se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de revisión de la JEP analizará caso de un indígena de acuerdo al Sistema Normativo Wayuú"
En providencia que lleva la firma del Magistrado
de la Sala de Amnistía o Indulto, el abogado Juan José Cantillo Pushaina
reconoció la importancia del Sistema Normativo Wayuú en el caso que se le sigue
al indígena Irguis José Fontalvo Peláez, sometido voluntariamente a la Jurisdicción
Especial para la Paz, quien se encuentra vinculado a un proceso de extradición
por parte de Estado Unidos por el delito de narcotráfico.
El caso tiene que ver con una solicitud de Sandra
Cifuentes Osorio, esposa de Fontalvo Peláez, en donde se establece que las
autoridades del resguardo de la Alta y Media Guajira solicitan que se le
reconozca su condición de indígena y se acoja la sentencia de la Corte Suprema
de Justicia, en la cual se da la supremacía a la jurisdicción indígena para
juzgar a sus miembros.
En los antecedentes procesales se encontró
que, revisado preliminarmente el sistema de información de la JEP, se verificó
radicado de fecha 18 de Mayo de 2018 con solicitud de no extradición de Irguis
José Fontalvo Peláez, además de dos solicitudes adicionales donde se busca que
se le reconozca su calidad de indígena.
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Sin embargo, revisados los sistemas públicos
de información de la rama judicial, se encontró que existe un concepto favorable
al trámite de extradición proferido por la Corte Suprema de Justicia del 4 de Abril
de 2018, "en la nota verbal 1580 del 5 de Septiembre de 2014, la
representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva
con fines de extradición de Irguis José Fontalvo Peláez, quien es solicitado
para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, ante la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida".
En ese sentido, el despacho del magistrado explicó
que — según el inciso 5 del artículo 19 transitorio del artículo 1 del acto
legislativo 01 de 2017 — la JEP tiene competencia para resolver las cuestiones
que se le planteen referidas a la extradición, es decir el texto constitucional
le otorga la facultad de analizar asuntos sobre extradición que sean de su
conocimiento y de esa manera garantizar su prohibición.
A renglón seguido entonces se remite la
solicitud objeto de la decisión a la sección de Revisión del Tribunal para la
Paz para que se tenga en cuenta al momento de resolver lo de su competencia.
También resalta el artículo 246 de la Constitución Política que establece que
las autoridades de los pueblos indígenas podrán establecer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la disposición
y leyes de la República.
La ley establecerá las formas de coordinación
de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Por ello, la
Jurisdicción Especial para la Paz reconoció la importancia del pluralismo
étnico, cultural y jurídico y por tanto la necesidad de coordinar sus
actuaciones con la jurisdicción especial indígena, de acuerdo con su derecho
ancestral y ley de origen.
El magistrado de la Sala de Amnistía o
Indulto, Juan José Cantillo Pushaina, consideró necesario efectuar la comunicación
de la resolución a la autoridad tradicional "Alaulayuu" de la
comunidad Mañatuy, vía Poportin, del resguardo de la Alta y Media Guajira, y a
título informativo se comunicará a la Junta Mayor Autónoma de Palabreros.


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