30 de noviembre de 2018

El implicado se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de revisión de la JEP analizará caso de un indígena de acuerdo al Sistema Normativo Wayuú

"Magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto, el abogado Juan José Cantillo Pushaina"


Fuente Diario del Norte

"El implicado se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de revisión de la JEP analizará caso de un indígena de acuerdo al Sistema Normativo Wayuú"


En providencia que lleva la firma del Magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto, el abogado Juan José Cantillo Pushaina reconoció la importancia del Sistema Normativo Wayuú en el caso que se le sigue al indígena Irguis José Fontalvo Peláez, sometido voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz, quien se encuentra vinculado a un proceso de extradición por parte de Estado Unidos por el delito de narcotráfico.

El caso tiene que ver con una solicitud de Sandra Cifuentes Osorio, esposa de Fontalvo Peláez, en donde se establece que las autoridades del resguardo de la Alta y Media Guajira solicitan que se le reconozca su condición de indígena y se acoja la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se da la supremacía a la jurisdicción indígena para juzgar a sus miembros.  

En los antecedentes procesales se encontró que, revisado preliminarmente el sistema de información de la JEP, se verificó radicado de fecha 18 de Mayo de 2018 con solicitud de no extradición de Irguis José Fontalvo Peláez, además de dos solicitudes adicionales donde se busca que se le reconozca su calidad de indígena.


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Sin embargo, revisados los sistemas públicos de información de la rama judicial, se encontró que existe un concepto favorable al trámite de extradición proferido por la Corte Suprema de Justicia del 4 de Abril de 2018, "en la nota verbal 1580 del 5 de Septiembre de 2014, la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Irguis José Fontalvo Peláez, quien es solicitado para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida".

En ese sentido, el despacho del magistrado explicó que — según el inciso 5 del artículo 19 transitorio del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2017 — la JEP tiene competencia para resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición, es decir el texto constitucional le otorga la facultad de analizar asuntos sobre extradición que sean de su conocimiento y de esa manera garantizar su prohibición.

A renglón seguido entonces se remite la solicitud objeto de la decisión a la sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que se tenga en cuenta al momento de resolver lo de su competencia. También resalta el artículo 246 de la Constitución Política que establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán establecer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la disposición y leyes de la República.

La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Por ello, la Jurisdicción Especial para la Paz reconoció la importancia del pluralismo étnico, cultural y jurídico y por tanto la necesidad de coordinar sus actuaciones con la jurisdicción especial indígena, de acuerdo con su derecho ancestral y ley de origen.

El magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto, Juan José Cantillo Pushaina, consideró necesario efectuar la comunicación de la resolución a la autoridad tradicional "Alaulayuu" de la comunidad Mañatuy, vía Poportin, del resguardo de la Alta y Media Guajira, y a título informativo se comunicará a la Junta Mayor Autónoma de Palabreros.

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