![]() |
| "Corte Constitucional ordena atención en salud para los venezolanos en Colombia" |
Fuente Diario del Norte
"Corte Constitucional ordena atención en salud para los venezolanos en Colombia"
La Sala Sexta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y vida digna del niño de dos años Miguel Arcángel Márquez, y de Natty Yeraldín Sanguino, de 34 años de edad, ciudadanos venezolanos que dejaron su país debido a la grave situación socioeconómica que atraviesa y a la necesidad de recibir una atención médica urgente.
Según Natty Yeraldín Sanguino, tuvo
que partir de su país dejando a sus cinco hijos menores y que fue diagnosticada
con cáncer de cuello uterino en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de
Cúcuta, Norte de Santander.
En ese centro de atención le
iniciaron ciclos de radioterapia mientras se encontraba hospitalizada y le
ordenaron otros ciclos de radio y quimioterapia concomitante, sin embargo, este
último tratamiento no le fue realizado.
Patrocinado por
Por esto, la afectada solicitó a
través de tutela la protección de su derecho a la salud y declaró que se encontraba
en graves dificultades económicas debido a su condición de migrante irregular y
a la falta de empleo.
Un juzgado de Cúcuta negó el amparo
al considerar que los servicios de urgencia sí fueron prestados de forma
efectiva, pero para acceder a tratamientos de alto costo, como lo son las
quimioterapias, la accionante debía contar con un documento válido que
demostrara que ha legalizado su permanencia en el país.
En un segundo caso, la madre del
menor señaló que emigró hacia Colombia debido a que su hijo, quien padecía una
hernia escrotal gigante desde su nacimiento, no pudo ser intervenido
quirúrgicamente en Venezuela debido a la falta de anestesia.
Un juzgado de Cúcuta, luego de
revocar la sentencia favorable del juez de primera instancia, denegó el amparo
de los derechos del niño por considerar que éste no contaba con ningún
documento que demostrara que había legalizado su permanencia en el país y que,
además, el servicio que requería no era urgente.
Por ello, la Corte Constitucional
luego de evaluar las respuestas del Hospital Universitario Erasmo Meoz en ambos
casos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Registraduría Nacional
del Estado Civil y de otras entidades públicas, estableció que la atención
integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser
progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado y de la
disponibilidad de recursos suficientes que no pongan en un mayor riesgo al
sistema".
Pese a reconocer la necesidad de una
protección progresiva del derecho a la salud de los migrantes en situación de
irregularidad, la Corte concluyó que "el Gobierno colombiano y todo el entramado
institucional con funciones en materia de salud deben ser constantes en la
labor de consecución de recursos de cooperación internacional y nacional y en
la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan avanzar lo más
expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de
los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica, especialmente
en tratándose de aquellos migrantes en mayor situación de vulnerabilidad".
En esta sentencia, la Sala Sexta de
Revisión también advirtió las múltiples barreras a las que se enfrentan los
migrantes para acceder a los servicios de salud en Colombia, razón por la cual
considera urgente que el Gobierno "revise la normativa vigente que
dinamiza el alcance del derecho a la salud de los migrantes irregulares, a fin
de que tomen medidas para reducir las cargas desproporcionadas que la misma
impone actualmente a esta población".
Ordenó al Instituto Nacional de Salud
de Norte de Santander que, en el término de 48 horas: en el primer caso autorice
los ciclos concomitantes de radioterapia y quimioterapia que le fueron
ordenados por el médico tratante a la demandante, y en el segundo, autorice la
cirugía que le fue ordenada por el médico especialista al niño con carácter
urgente.




No hay comentarios:
Publicar un comentario