30 de noviembre de 2018

Corte Constitucional ordena atención en salud para los venezolanos en Colombia

"Corte Constitucional ordena atención en salud para los venezolanos en Colombia"

Fuente Diario del Norte

"Corte Constitucional ordena atención en salud para los venezolanos en Colombia"


La Sala Sexta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y vida digna del niño de dos años Miguel Arcángel Márquez, y de Natty Yeraldín Sanguino, de 34 años de edad, ciudadanos venezolanos que dejaron su país debido a la grave situación socioeconómica que atraviesa y a la necesidad de recibir una atención médica urgente.

Según Natty Yeraldín Sanguino, tuvo que partir de su país dejando a sus cinco hijos menores y que fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, Norte de Santander.

En ese centro de atención le iniciaron ciclos de radioterapia mientras se encontraba hospitalizada y le ordenaron otros ciclos de radio y quimioterapia concomitante, sin embargo, este último tratamiento no le fue realizado.


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Por esto, la afectada solicitó a través de tutela la protección de su derecho a la salud y declaró que se encontraba en graves dificultades económicas debido a su condición de migrante irregular y a la falta de empleo.

Un juzgado de Cúcuta negó el amparo al considerar que los servicios de urgencia sí fueron prestados de forma efectiva, pero para acceder a tratamientos de alto costo, como lo son las quimioterapias, la accionante debía contar con un documento válido que demostrara que ha legalizado su permanencia en el país.

En un segundo caso, la madre del menor señaló que emigró hacia Colombia debido a que su hijo, quien padecía una hernia escrotal gigante desde su nacimiento, no pudo ser intervenido quirúrgicamente en Venezuela debido a la falta de anestesia.

Un juzgado de Cúcuta, luego de revocar la sentencia favorable del juez de primera instancia, denegó el amparo de los derechos del niño por considerar que éste no contaba con ningún documento que demostrara que había legalizado su permanencia en el país y que, además, el servicio que requería no era urgente.

Por ello, la Corte Constitucional luego de evaluar las respuestas del Hospital Universitario Erasmo Meoz en ambos casos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de otras entidades públicas, estableció que la atención integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado y de la disponibilidad de recursos suficientes que no pongan en un mayor riesgo al sistema".

Pese a reconocer la necesidad de una protección progresiva del derecho a la salud de los migrantes en situación de irregularidad, la Corte concluyó que "el Gobierno colombiano y todo el entramado institucional con funciones en materia de salud deben ser constantes en la labor de consecución de recursos de cooperación internacional y nacional y en la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica, especialmente en tratándose de aquellos migrantes en mayor situación de vulnerabilidad".

En esta sentencia, la Sala Sexta de Revisión también advirtió las múltiples barreras a las que se enfrentan los migrantes para acceder a los servicios de salud en Colombia, razón por la cual considera urgente que el Gobierno "revise la normativa vigente que dinamiza el alcance del derecho a la salud de los migrantes irregulares, a fin de que tomen medidas para reducir las cargas desproporcionadas que la misma impone actualmente a esta población".

Ordenó al Instituto Nacional de Salud de Norte de Santander que, en el término de 48 horas: en el primer caso autorice los ciclos concomitantes de radioterapia y quimioterapia que le fueron ordenados por el médico tratante a la demandante, y en el segundo, autorice la cirugía que le fue ordenada por el médico especialista al niño con carácter urgente.

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