29 de noviembre de 2018

Califican como "temeraria" la demanda por supuesta inhabilidad de "Tina" Soto a la Cámara de Representantes

"Representante a la Cámara por La Guajira para el periodo 2018 – 2021, María Cristina “Tina” Soto de Gómez"
"Juan Loreto Gómez Soto, quien se desempeñó como Secretario de Despacho de la Gobernación"
"Abogado José Manuel Abuchaibe"

Fuente Diario del Norte

""Temeraria" calificó el abogado José Manuel Abuchaibe la demanda interpuesta por Luis Antonio Soler Gámez ante la Sección Quinta del Consejo de Estado contra la representante a la Cámara por La Guajira para el periodo 2018 – 2021, María Cristina “Tina” Soto de Gómez"


Como temeraria calificó el abogado José Manuel Abuchaibe la demanda interpuesta por Luis Antonio Soler Gámez ante la Sección Quinta del Consejo de Estado contra la representante a la Cámara por La Guajira para el periodo 2018 – 2021, María Cristina “Tina” Soto de Gómez. 

En comunicación al Consejo de Estado, Abuchaibe pidió que se le reconozca como tercero para impugnar la acción electoral contra Soto de Gómez.

Cabe recordar que la demanda tiene como fundamento la supuesta inhabilidad de Soto de Gómez para ese entonces como participante a la Cámara de Representantes, toda vez que su hijo, Juan Loreto Gómez Soto, se desempeñó como Secretario de Despacho de la Gobernación – Circunscripción electoral que coincide con la Cámara de Representantes – y ejerció autoridad civil e administrativa hasta el 14 de Septiembre del 2017, y se encuentra en primer grado de consanguinidad razón por la cual la demandada incurrió en la causal de inhabilidad. Además fue encargado del despacho del Gobernador de La Guajira y participó en los Ocad que se realizaron en concurso de la administración departamental.


Inscripciones abiertas 




En el escrito, el abogado afirmó que el demandante lo que busca es que se adicione o modifique el texto constitucional al que considera se le debe aplicar un término temporal a la causal 5 de la Constitución (que no está en el texto) y que sea no menos escrito que el que se aplica para cargos uninominales y las corporaciones territoriales.

“Estamos verdaderamente ante una demanda temeraria y desatinada”, sostuvo José Manuel Abuchaibe, a la vez que agregó que las normas de rango constitucional deben ser del más estricto cumplimiento y apego por parte del intérprete.

En ese mismo sentido, el abogado dijo que cuando María Cristina “Tina” Soto de Gómez inscribió su candidatura no existía una normatividad constitucional o legal que expresara que estaba incursa en alguna causal de inhabilidad, situación que “el actor quiere que se haga por interpretación judicial, acomodando sus peticiones a que existe una discriminación injustificable en las normas actuales, es decir, pretende que la Sección Quinta asuma las competencias de la rama legislativa y modifique los textos constitucionales y legales sobre el caso”.

Puntualizó que otra sorpresa es que el demandante Luis Antonio Soler pretende que se invalide los votos depositados por la representante Soto de Gómez, “Sin explicar por qué hay que hacer tal absurdo jurídico”.

Expresó que lo expuesto por el demandante es sumamente grave, porque pretende unificar el régimen de inhabilidades de los congresistas con los de las entidades territoriales, lo que se puede considerar “como un verdadero exabrupto jurídico”, puesto que la Carta Política faculta al legislador para establecer un régimen especial de inhabilidades para los cargos de elección popular en las entidades territoriales, acordes con los derechos a la igualdad, participación y acceso a los cargos públicos, lo que indica la facultad conferida por la Constituyente al legislador para establecer distintos regímenes de inhabilidades en el acceso a los cargos de elección popular distintos a los de los senadores y representantes, para quienes el constituyente consagró un estatuto especial y unas prohibiciones específicas.

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