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| "Palacio Distrital de Riohacha" |
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| "Fabio Velásquez Rivadeneira, alcalde de la capital Guajira elegido popularmente" |
Fuente Diario del Norte
"A la espera del oficio para la expedición de un nuevo Decreto. Incertidumbre en Riohacha por fallo que tumbó la sanción de la Procuraduría contra Fabio Velázquez"
Vuelve la zozobra al Distrito de
Riohacha por cuenta del fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La
Guajira que ordenó la cesación de la sanción de la Procuraduría en contra de
Fabio Velásquez Rivadeneira, alcalde de la capital Guajira elegido popularmente.
El abogado Miguel Fonseca aseguró que
la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira abre la
puerta para el regreso de Fabio Velásquez Rivadeneira al Palacio distrital.
"El fallo del Tribunal suspende los actos administrativos que había expedido la Procuraduría para destituir e inhabilitar por 12 años a Fabio Velásquez.
Ahora, la Procuraduría debe oficiar
al presidente de la República para que expida el decreto que permita el regreso
de Velásquez a su cargo como alcalde", comentó el jurista.
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Fonseca puso de presente que la
decisión fue comunicada y la notificación se hizo por correo electrónico, por
lo que procede es que "las autoridades correspondientes hagan sus pronunciamientos
y llenen los oficios correspondientes.
Es un mecanismo de amparo constitucional
en el que se tutelan derechos políticos fundamentales, así como los derechos al
debido proceso y la igualdad".
Además, el abogado Miguel Fonseca
dijo que en este caso no da lugar a maniobras dilatorias que impidan que Fabio
Velásquez pueda reasumir sus funciones como burgomaestre de la capital Guajira.
También indicó que como se trata de
un fallo de tutela, como mecanismo transitorio para la suspensión de los
efectos de unos actos administrativos proferidos por la Procuraduría, Fabio
Velásquez cuenta con 4 meses – a partir de la fecha de la notificación del
fallo de destitución – para promover una demanda de nulidad y restablecimiento
del derecho.
"Una vez que él presente la
demanda, de ninguna manera tal como se indica en el fallo puede darse
aplicación a esa suspensión, porque la decisión del contencioso administrativo
debe cumplirse de manera inmediata", acotó.
Comentó que la acción de nulidad que
se debe promover contra los actos de destitución puede abarcar un periodo de
tiempo más extenso del que falta para que Fabio Velásquez cumpla su periodo
constitucional. "Una vez él asuma su cargo y dispute este fallo de tutela,
sumado a que no tenga inconvenientes de orden disciplinario o penal, podrá
cumplir fácilmente su periodo constitucional hasta diciembre de 2019",
agregó.
Aclaró que la demanda debe ser
promovida por Fabio Velásquez ante la jurisdicción contenciosa administrativa y
se encuentra en proceso de preparación para evitar que se cumpla el término de
4 meses expuesto por la Ley.
"Hasta donde llegan mis conocimientos,
él no tiene otros problemas disciplinarios y si fuera así, tendría que ser por
actos de corrupción porque a Fabio se le sancionó por un presunto
incumplimiento en sus deberes como alcalde", dijo el jurista.
Miguel Fonseca mencionó que en la
investigación contra Fabio Velásquez no está involucrado ningún acto de
corrupción, puesto que no hubo apropiación alguna de recursos públicos.
"Se trata de dos cosas distintas.
Uno es el fallo disciplinario que emitió la Procuraduría y fue suspendido en
sus efectos por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, así como
otro es el proceso penal que se adelanta por los mismos hechos, que fueron materia
de investigación disciplinaria", expuso.
Dijo que "si bien es cierto que
este proceso aún está en curso, se ha demorado mucho y se puede tardar la
promoción de una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Si eventualmente
se le pudiera condenar penalmente por los cargos que se le imputan en materia
penal, él tendría la posibilidad de apelar si le resulta totalmente negativo y
puede ir a casación".
Al final, el abogado indicó que
"por prudencia yo aconsejaría que se hiciera todo lo posible para que se
dé una decisión del presidente de la República dando cumplimiento a una
sentencia judicial ordenando que de inmediato tome posesión de su cargo".



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