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| "El desalojo se cumplió en el predio donde residía el señor Fabio Valero, fallecido" |
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En acompañamiento de la Policía Nacional y la Comisaria de Familia se llevó a cabo el desalojo en predios de dos familias en el municipio de Villanueva, luego de siete años de proceso.
"Uno de los inquilinos del inmueble se encadenó para evitar el procedimiento. Luego de 7 años de procesos, Juez ordenó desalojar a familias en dos predios en Villanueva"
En acompañamiento de la Policía Nacional y la Comisaria de Familia se llevó a cabo el desalojo en predios de dos familias en el municipio de Villanueva, luego de siete años de proceso.
Cabe
mencionar que al lugar también llegó Cristian Torres, quien es abogado y apoderado
de la propietaria de los inmuebles, María Lourdes Castro Socarras.
Se
conoció que durante el proceso de desalojo, los inquilinos de uno de los
predios se opusieron al procedimiento, ya que dos adultos mayores se
encadenaron como forma de protesta ante la decisión del Juez, y a la vez
manifestaron que la dirección que aparecía en el expediente no correspondía a
la nomenclatura de ese inmueble.
Según
el abogado Cristian Torres, en dialogó con Villanueva24h señaló que está es una decisión que fue proferida en segunda
instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, y una segunda
decisión proferida por el Juzgado Primero Promiscuo municipal de Villanueva.
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Torres indicó que se trata de dos procesos de reinstitución de inmuebles, en el que los arrendatarios no pagaban sus mensualidades de arrendamiento y debido a esto se procedió a presentar las documentaciones, incluyendo el contrato de arrendamiento, certificado de libertad y tradición, escritura y otras documentaciones lo cual fue una controversia o un litigio que ha tenido toda la seguridad jurídica del caso dado que en el entre tanto en que se encuentra materializando la decisión o los procesos por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
Cabe
anotar que las personas que se encuentran dentro del interior del inmueble presentaron
cada uno en su momento los procesos de pertenencia y argumentaban la posición
sobre los inmuebles, indicando que tenían varios años ocupándolos, señaló el
abogado apoderado.
Se
refirió que estos procesos de pertenencia fueron fallados en primera y en
segunda instancia tanto por el Juzgado Promiscuo Municipal como también por el
Juzgado del Circuito municipal de Villanueva, procesos que igualmente en su
ejecutoria fueron presentados en tutelas ante el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Riohacha, y en su revisión la Corte Suprema de Justicia en Sala de
Casación Civil donde llegaron ambos procesos los cuales reconocieron como
propietaria del inmueble a María Lourdes Castro Socarras y por consecuencia se
procedió simplemente a dar por terminado y materializado unas decisiones
judiciales que se encuentran en firme en el momento.
Caso de Fabio Valero
En
el caso del Señor Fabio Valero, fallecido el presentó y argumento su pertenencia
del inmueble ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villanueva,
diligencia que se llevaron a cabo y en consecuencia el inquilino presenta una
tutela argumentante el debido proceso y en contra del Juzgado Primero
Municipal, tutela que fue decidida en primera instancia por el Juzgado
Promiscuo del Circuito y en segunda instancia por el respectivo Tribunal,
considerando con ambas decisiones, la primera de ella por parte del juzgado del
Circuito considero amparar los derechos del debido proceso, decisión que fue
apelada por este suscrito y en segunda instancia el Tribunal Superior Judicial
de Riohacha da por sentado que el ciudadano no se le vulneraron ningún debido
proceso, por lo tanto ordena darle cumplimiento a la sentencia ejecutoriada, y
sostuvo que teniendo en cuenta la decisión se procedió a materializar el
respectivo desalojo.
Caso de la familia de Sara Abdala
Cristian
Torres también fue puntual en decir que ellos también presentaron su proceso de
pertenencia y por parte de nosotros se presentó el proceso de restitución del
inmueble y este proceso de pertenencia dentro del proceso tanto de los dos
Juzgados decidieron de que los contratos de arrendamiento tenían una total
validez y a la persona que represento en este caso a María Lourdes Castro
Socarras le asistía su valides y que no tenía la calidad de posesionarios y no
más de arrendatario y en consecuencia se decidió no considerar y argumentada
las pretensiones presentadas por la familia Abdala que era de que se les
reconociera como posesionaria y como consecuencia de ellos se le reconociera la
posición y la titularidad del mismo.









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