31 de diciembre de 2016

Por 10 años para ejercer cargos públicos. Destituyen e inhabilitan a Carlos Julio Orozco, exalcalde de San Juan del Cesar

"Foto tomada de Google. Exalcalde del municipio de San Juan del Cesar, Carlos Julio Orozco Guerra"
Fuente Diario del Norte

"La funcionaria del Ministerio Público calificó la falta como gravísima y la culpabilidad como culpa gravísima"


La  Procuradora Regional de La Guajira, María Lourdes Pumarejo Pumarejo, sancionó al exalcalde del municipio de San Juan del Cesar, Carlos Julio Orozco Guerra, con destitución e inhabilidad  general  por 10 años para ejercer cargos públicos, por incumplimiento a una sentencia judicial  proferida  por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en favor de Eduardo Gregorio Ariza Lacouture.

La decisión fue apelada por el abogado Víctor Rincones Martínez, apoderado del exalcalde, argumentado que existe un distanciamiento jurídico entre la parte considerativa y las pruebas aportadas al proceso y la parte resolutiva.

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De acuerdo al escrito del fallo, la situación está relacionada con una queja presentada por incumplimiento  a lo ordenado a una sentencia judicial proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo  de La Guajira el 6 de Febrero del 2013, al no habérsele cancelado la obligación reconocida a su favor, a pesar que dentro del presupuesto del ente  territorial existe un rubro  de cuentas a pagar  por sentencias  judiciales.

En razón de esa situación, presento demanda ejecutiva ante el Juzgado Primero Administrativo  en oralidad  del  circuito de Riohacha, que mediante providencia del 26 de Noviembre  del 2014 dispone librar  mandamiento de pago a favor de Eduardo Ariza Lacouture  y desde entonces  no se consignaron recursos del municipio, lo que hizo imposible la cancelación de la deuda.

Una vez María Lourdes Pumarejo Pumarejo recibió la queja, ordenó una indagación preliminar contra el exalcalde, determinándose que al parecer  no apropió los recursos suficientes en el presupuesto para el pago de sentencias  judiciales, lo que no le permitió  cumplir con lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.

La funcionaria del Ministerio Público calificó la falta como gravísima y la culpabilidad como culpa gravísima.          

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