"Jorge Enrique Vélez, Gobernador designado de La Guajira" |
Tomado por Diario del Norte
"El citado artículo sobre las incompatibilidades, indican que: los Gobernadores, así como quienes sean designados en su reemplazo, no podrán “desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado”"
Argumentando la violación del artículo 31 numeral
5 de la Ley 617 del 2000, que aún sigue vigente, el abogado Jaime Peralta Brito
demandó el decreto 1303 del 10 de Agosto del 2016, solicitando la nulidad del
mismo.
Cabe recordar que dicho documento fue expedido
por el Presidente de la República Juan Manuel Santos, y en él designa a Jorge
Enrique Vélez, como Gobernador de La Guajira, sin haber sido separado antes de
sus funciones del cargo de Superintendente de Notariado y Registro, código
0030, grado 26.
El citado artículo sobre las incompatibilidades,
indican que: los Gobernadores, así como quienes sean designados en su
reemplazo, no podrán “desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o
privado”.
El jurista, en su escrito, explica que el
articulo 31 numeral 6 de la Ley 617 del 2000 establece claramente que es
incompatible designar y ejercer el cargo de Gobernador de un departamento, la
persona que simultáneamente esté desempeñando otro cargo público o privado.
Agregó que el Presidente Juan Manuel Santos, con
la designación de Jorge Enrique Vélez como Gobernador de La Guajira, está
propiciando una burda violación a la normatividad establecida por el
legislador.
Indicó que la Presidencia de la República, como
órgano supremo de la Rama Ejecutiva del poder Público, por mandato
constitucional, el ente oficial encargado de cumplir y de propiciar u hacer que
se respete el orden jurídico establecido en el país.
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