11 de septiembre de 2016

José Manuel Abuchaibe presentó la tutela ante el Concejo de Estado. Nueva acción de tutela le da esperanza a Oneida Pinto para regresar a la Gobernación de La Guajira

"El abogado José Manuel Abuchaibe presentó una nueva tutela en el proceso por la destitución de Oneida Pinto como gobernadora"
Tomado por Diario del Norte

"Alega el jurisconsulto que con la decisión de declarar nula la elección de Oneida Pinto se le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad"


El abogado José Manuel Abuchaibe presento una nueva tutela en el proceso por la destitución de Oneida Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira ,luego que la Sección Primera del Concejo de Estado desestimara las pretensiones de la acción presentada por la exmandataria departamental. 

Alega el jurisconsulto que con la decisión de declarar nula la elección de Oneida Pinto se le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad debido a que “al unificar la jurisprudencia con relación a la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7,32.7 y 39 de la ley 617 de 2000,vulnerable el derecho de elegir y de ser elegido que tiene  los guajiros”.

Abuchaibe también asevera que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para evitar un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que “una vez ejecutoriada la sentencia y obligada su aplicación no se restablecerían los derechos fundamentales que presuntamente fueron vulnerados por la Sección Quinta al proferir la sentencia de 7 de junio de 2016”.

A sí mismo, el jurista pretende atacar la providencia de 17 de junio de 2016, mediante la cual la Sección Quinta  rechazó la solicitud  de aclaración u adición del fallo del 17 de junio de la misma anualidad. Al considerar que no tenia que no tenía la calidad de parte dentro del proceso electoral.

Cabe recordar que la elección de Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira fue demandada por una presunta violación al régimen de inhabilidades, puesto que había autoridad civil en ese mismo Departamento durante el año previo a su elección, lo cual fue probado por la Sección Quinta del Concejo de Estado.      

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