"Exgobernadora de La Guajira, Oneida Rayeth Pinto Pérez" |
"La elección de Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira fue demandada por violación al régimen de inhabilidades, puesto que había ejercido autoridad civil en ese mismo Departamento durante el año previo a su elección, la cual está prohibida"
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la acción de tutela presentada por la exgobernadora de La Guajira, Oneida Rayeth Pinto Pérez, con la que pretendía dejar sin efectos el fallo de la Sección Quinta que declaró nula su elección. Según la providencia proyectada por la Magistrada María Claudia Rojas Lasso, los consejeros que tomaron esa determinación no violaron ninguna garantía procesal que afectara sus derechos fundamentales.
La elección de Pinto Pérez como gobernadora de
La Guajira fue demandada por violación al régimen de inhabilidades, puesto que
había ejercido autoridad civil en ese mismo Departamento durante el año previo
a su elección, la cual está prohibida. Al estudiar la demanda, la Sección
Quinta del Consejo de Estado anuló la elección al encontrar que le exmandataria
sí había violado dicha prohibición, por haber sido alcaldesa del municipio de
Albania, dentro del citado período inhabilitante.
En la misma decisión, la Sección Quinta
unificó su jurisprudencia y advirtió que quienes sean seleccionados para cargos
de elección popular en alcaldías y gobernaciones quedan inhabilitados para
aspirar a otro cargo de la misma naturaleza durante el año posterior a la
terminación de su período. Eso significa que, aun cuando los elegidos renuncien
mucho antes de la terminación de sus cuatrienio, no podrán inscribirse para las
elecciones del período siguiente dentro de la misma circunscripción.
Antes de conocerse el fallo de la Magistrada
María Claudia Rojas Lasso, la exgobernadora Oneida Pinto y su abogado Héctor
Alfonso Carvajal Londoño habían informado a los periodistas del Diario del
Norte que de ser negadas las pretensiones procederán a impugnar la decisión en
la Sección Segunda del consejo de Estado y si este reafirma lo expresado en el
último fallo, solicitarán que la Corte Constitucional proceda con su revisión.
Cabe anotar que es la primera tutela negada de
las 25que existen radicadas en la Sección Primera, aunque falta la firmada por
el abogado José Manuel Abuchaibe de la cual no se sabe a qué consejero(a) le
corresponde teniendo en cuenta que María Claudia Rojas Lasso deja el alto
tribunal por retiro forzoso.
Igualmente una vez conocido el fallo que niega
las pretensiones de la exgobernadora de La Guajira, Oneida Rayeth Pinto Pérez,
precandidatos creen que se hace necesario que la Registraduría Convoque a las
elecciones atípicas.
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