17 de agosto de 2016

Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Presentan memorial para respaldar demanda contra la elección de Luis Alberto Baquero Daza

"Luis Alberto Baquero Daza, alcalde del municipio de Villanueva"
"José Manuel Abuchaibe, abogado"
Tomado por Diario del Norte

"El abogado José Manuel Abuchaibe presentó, ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, un memorial de interposición y sustentación del recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira"


El abogado José Manuel Abuchaibe presentó, ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, un memorial de interposición y sustentación del recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, con ponencia de la magistrada Nadia Benítez Vega, que ratificó la elección de Luis Alberto Baquero Daza como alcalde del municipio de Villanueva.

El jurisconsulto, apoderado de Carlos Daza Díaz, alega en el documento que el togado violó, con su fallo, el debido proceso, confianza legítima e igualdad frente a otras decisiones que fueron adoptadas por la misma corporación.

Abuchaibe también sostiene que a pesar de que la renuncia de Baquero Daza al partido Liberal se presentó el 24 de Junio del 2015, la solicitud del aval al partido de la U fue realizada el 13 de Junio del 2015, hecho que se demostraría en un oficio, con fecha del primero de Marzo del 2016, del secretario general de la “U”.

“El candidato al momento de presentar el formato N°1, está manifestando su voluntad de afiliarse al partido en condición de militante; de manera que sin mediar notificación o aceptación alguna, el suscriptor queda vinculado automáticamente como miembro de la colectividad política”, argumento el jurista.

Asimismo, en referencia a la presunta doble militancia de Luis Alberto Baquero Daza, referencia un documento del veedor del partido de la U, Antonio Calvo Gómez, dirigido a Carlos Alfonso Negret, secretario general y representante legal de la colectividad, donde recomienda “otorgar el aval por ese partido al aquí demandado”, con fecha del 23 de Junio del 2015, según Abuchaibe, para “cuando aún era miembro del partido Liberal, estando, por ende, incurso en doble militancia”.

Y antes de recibir el aval, el 25 de Junio, recuerda Abuchaibe que Baquero Daza fue designado como inscriptor de la candidatura única para la alcaldía de Villanueva.

“existe un criterio objetivo para establecer la militancia a un partido o movimiento político y, por ende, para verificar la doble militancia, el cual es la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, para militar o pertenecer al mismo. No se trata, pues, de la inscripción que como candidato de un partido haga un ciudadano para participar en una elección, como equivocadamente lo hizo el Tribunal accionado, ya que ello corresponde es a otra de las reglas estatutarias estudiadas y a otro de los cinco eventos en que se puede configurar la doble militancia, distinto al caso concreto que estudia”, se puede leer en el documento entregado en la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Cabe recordar que el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de única instancia le correspondió al magistrado Alberto Yepes Barreiro, quien tumbó la elección de la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto Pérez.

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