13 de septiembre de 2015

Suspendido exgobernador de La Guajira por contrato de Escuela Silvestre Dangond en Villanueva

"Se habría cometido irregularidades por la suscripción de un contrato de obras que incluía la dotación y suministro para la Institución Educativa Silvestre Dangond en Villanueva"
Tomado por El Pilón
Por irregularidades presentadas en el contrato celebrado para la construcción de la primera etapa de la institución educativa Silvestre Dangond, en el municipio de Villanueva, La Guajira, la Procuraduría General de la Nación suspendió por cuatro meses a Roger Mario Romero Pinto, en su condición de gobernador encargado del departamento de La Guajira para la época de los hechos.

El Ministerio Público halló responsable a Romero Pinto de suscribir el contrato de obra sin advertir que en este se habían incluido actividades de dotación y suministro de computadores, textos y útiles escolares, entre otros, ajenos a la naturaleza del contrato de obra. El contrato objeto de cuestionamiento supera los 9.000 millones de pesos.
"Roger Romero Pinto, exgobernador de La Guajira"
El fallo de la Procuraduría indica que los estudios previos y los pliegos de condiciones publicados en la página web de la entidad, “solo incluyeron el componente de obra, lo que permitió que bajo un aparente contrato de obra, un constructor asumiera el rol de proveedor de implementos educativos”.

De igual manera advirtió que si bien la entidad elaboró unos estudios previos, “no examinó en forma seria e integra los aspectos técnicos, financieros y económicos del componente de dotación”.

Además, dicha situación impidió que otros posibles oferentes participaran en el proceso de selección en igualdad de condiciones, agrega el fallo.

De otra parte, el ente cuestionó al exgobernador (e) Roger Romero por suscribir el cuestionado contrato sin contar con pliegos de condiciones que definieran lasreglas objetivas, justas, claras y completas que permitieran conocer la idoneidad y experiencia del contratista, los criterios para identificar la oferta más favorable a la administración en el componente de dotación y las condiciones de costo y calidad de los bienes a adquirir.

En ese sentido, señala el fallo de primera instancia que la contratación incluyó “un componente de dotación, distinto a los pliegos de condiciones. Además de ello, se indicó que los requisitos exigidos para la selección del contratista, solo apuntaban a la construcción de obras, lo cual evidenciaba una aparente contradicción entre los pliegos de condiciones y el objeto del contrato”.

Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría cuestionó a Roger Romero Pinto por suscribir el cuestionado contrato sin contar con pliegos de condiciones que definieran las reglas objetivas.

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