El Fiscal 002 Seccional de san Juan del Cesar, Jairo Manuel Acuña Cariz, resolvió abstenerse de proferir medida de aseguramiento contra el actual diputado, Enrique Luis “El Toy” Peñaloza Peñalosa, quien venía siendo investigado por los presuntos delitos de fraude procesal, en concurso con el delito de falsedad ideológica, en documento público, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidad e incompatibilidades y peculado por apropiación, denunciado por Gabriel Esteban “El Varón de Dios” Pinto Redondo.
Sobre los mismos casos El Toy Peñaloza, había sido juzgado por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira y la Procuraduría Regional de La Guajira, en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia disciplinaria, administrativa y penalmente en los cuales salió victorioso, por lo cual el ente acusador, o sea la Fiscalía, no encontró razones para continuar la investigación.
Dice la Fiscalía, que animado por la decisión terminante e inequívoca del máximo Tribunal Administrativo de Justicia en Colombia, al igual que al máximo Tribunal Disciplinario, adquirimos el pleno conocimiento que, Enrique Luis Peñaloza, ante el hecho de haber desestimado los cargos de la demanda de pérdida de investidura y de la invocación para que fuera sancionado disciplinariamente, los hechos sometidos a nuestra consideración resultaron inexistentes, traducidos a la investigación penal que nos ocupa, los hechos son los mismos, es decir la conducta resulto ser atípica, carente de connotación penal, pues el concepto no lo da cualquier autoridad, se deviene de un estudio pausado y sesudo en el que sentaron conceptos, dignos de atendibilidad, los magistrados de las altas corporaciones, con lo cual se concluye que el encartado merece ser absuelto.
Con relación al contrato 248 del 27 de enero de 2006, por valor de 28 millones de pesos, y un adicional de 14 millones, lo que significaba que aún estando dentro del año anterior que implicaba el impedimento, de acuerdo a la Ley y a la jurisprudencia podía el sindicado, El Toy, ejecutar las actas finales que correspondían a la celebración del contrato y estos últimos actos en nada lo comprometen en el delito de Violación del Régimen legal o Constitucional de inhabilidad e incompatibilidad, en este sentido la investigación nació muerta, pues nunca alumbro a la vida jurídica el mencionado delito.
Sobre los mismos casos El Toy Peñaloza, había sido juzgado por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira y la Procuraduría Regional de La Guajira, en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia disciplinaria, administrativa y penalmente en los cuales salió victorioso, por lo cual el ente acusador, o sea la Fiscalía, no encontró razones para continuar la investigación.
Dice la Fiscalía, que animado por la decisión terminante e inequívoca del máximo Tribunal Administrativo de Justicia en Colombia, al igual que al máximo Tribunal Disciplinario, adquirimos el pleno conocimiento que, Enrique Luis Peñaloza, ante el hecho de haber desestimado los cargos de la demanda de pérdida de investidura y de la invocación para que fuera sancionado disciplinariamente, los hechos sometidos a nuestra consideración resultaron inexistentes, traducidos a la investigación penal que nos ocupa, los hechos son los mismos, es decir la conducta resulto ser atípica, carente de connotación penal, pues el concepto no lo da cualquier autoridad, se deviene de un estudio pausado y sesudo en el que sentaron conceptos, dignos de atendibilidad, los magistrados de las altas corporaciones, con lo cual se concluye que el encartado merece ser absuelto.
Con relación al contrato 248 del 27 de enero de 2006, por valor de 28 millones de pesos, y un adicional de 14 millones, lo que significaba que aún estando dentro del año anterior que implicaba el impedimento, de acuerdo a la Ley y a la jurisprudencia podía el sindicado, El Toy, ejecutar las actas finales que correspondían a la celebración del contrato y estos últimos actos en nada lo comprometen en el delito de Violación del Régimen legal o Constitucional de inhabilidad e incompatibilidad, en este sentido la investigación nació muerta, pues nunca alumbro a la vida jurídica el mencionado delito.
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