CERREJÓN siempre ha pagado a los distintos municipios de La Guajira los impuestos que le corresponden según la ley.
La Compañía no está obligada a pagar el impuesto predial por concepto de la línea férrea y la carretera que conducen a Puerto Bolívar, por tratarse de unos bienes levantados sobre terrenos baldíos de la Nación. Dichos terrenos fueron reservados por el Incora desde 1981 a favor de Carbocol S.A. para la construcción de la infraestructura necesaria para el transporte y la exportación de carbón. Hoy la reserva es administrada por Ingeominas.
Realmente, ni la línea férrea ni la carretera son bienes inmuebles sobre los que CERREJÓN ejerza propiedad o posesión que le permitan reclamar una indemnización o compensación al desprenderse de ellos. Tales bienes revertirán gratuitamente a la Nación al término del contrato minero.
En esta misma línea y como quiera que catastralmente únicamente es posible registrar la propiedad o posesión de bienes inmuebles en cabeza de sus propietarios o poseedores, la franja de terreno baldío sobre la que se construyeron la línea férrea y la carretera, fue inscrita por las autoridades catastrales a nombre de la Nación. Los demás derechos sobre las infraestructuras que no forman parte del inmueble son ajenos al registro catastral.
Por lo mismo, el impuesto predial que sólo grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles no se causa sobre la vía férrea y la carretera levantadas en los terrenos baldíos de propiedad de la Nación. Es pertinente anotar que la carretera, construida con fondos de Cerrejón, se ha puesto al servicio del público sin costo alguno para la nación y que Cerrejón continúa haciendo el mantenimiento de una buena parte de su extensión con sus propios fondos.
Así las cosas, no es legalmente posible que se pretenda el cobro de un impuesto predial al que no se encuentra obligado Cerrejón y mucho menos que se haga una inscripción catastral con efectos retroactivos, 17 años atrás, con la pretensión de un cobro igualmente retroactivo por dicho período. La ley tiene expresamente prohibida la retroactividad de las actuaciones de la administración pública. Y la propia Constitución prohíbe cobrar tributos retroactivos.
Cerrejón, como ha sido su comportamiento habitual, seguirá pagando oportunamente los impuestos que le correspondan por ley, pero así mismo, frente a actuaciones violatorias de sus derechos, hará uso de los mecanismos legales a su alcance en defensa de los mismos.
La Compañía no está obligada a pagar el impuesto predial por concepto de la línea férrea y la carretera que conducen a Puerto Bolívar, por tratarse de unos bienes levantados sobre terrenos baldíos de la Nación. Dichos terrenos fueron reservados por el Incora desde 1981 a favor de Carbocol S.A. para la construcción de la infraestructura necesaria para el transporte y la exportación de carbón. Hoy la reserva es administrada por Ingeominas.
Realmente, ni la línea férrea ni la carretera son bienes inmuebles sobre los que CERREJÓN ejerza propiedad o posesión que le permitan reclamar una indemnización o compensación al desprenderse de ellos. Tales bienes revertirán gratuitamente a la Nación al término del contrato minero.
En esta misma línea y como quiera que catastralmente únicamente es posible registrar la propiedad o posesión de bienes inmuebles en cabeza de sus propietarios o poseedores, la franja de terreno baldío sobre la que se construyeron la línea férrea y la carretera, fue inscrita por las autoridades catastrales a nombre de la Nación. Los demás derechos sobre las infraestructuras que no forman parte del inmueble son ajenos al registro catastral.
Por lo mismo, el impuesto predial que sólo grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles no se causa sobre la vía férrea y la carretera levantadas en los terrenos baldíos de propiedad de la Nación. Es pertinente anotar que la carretera, construida con fondos de Cerrejón, se ha puesto al servicio del público sin costo alguno para la nación y que Cerrejón continúa haciendo el mantenimiento de una buena parte de su extensión con sus propios fondos.
Así las cosas, no es legalmente posible que se pretenda el cobro de un impuesto predial al que no se encuentra obligado Cerrejón y mucho menos que se haga una inscripción catastral con efectos retroactivos, 17 años atrás, con la pretensión de un cobro igualmente retroactivo por dicho período. La ley tiene expresamente prohibida la retroactividad de las actuaciones de la administración pública. Y la propia Constitución prohíbe cobrar tributos retroactivos.
Cerrejón, como ha sido su comportamiento habitual, seguirá pagando oportunamente los impuestos que le correspondan por ley, pero así mismo, frente a actuaciones violatorias de sus derechos, hará uso de los mecanismos legales a su alcance en defensa de los mismos.
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