10 de marzo de 2009

Sensibilizan Decreto 010 a Expendios de Carnes en el Municipio de Villanueva

Por: Didier Hernandez
Debido a la problemática que se ha venido presentando sobre el abigeato de ganado en el municipio de Villanueva la administración municipal en conjunto con funcionarios de saneamiento ambiental doctor Ubaldino Duran del Hospital Santo Tomas E.P.E. de esta localidad vienen realizando la sensibilización del decreto 010 por medio del cual se regulan las ventas de carnes de reses o de ganado en esta municipalidad. El alcalde municipal doctor Luis Erasmo Dangond Cuadrado en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la ley 232 de 1995, considerando que es obligación del alcalde municipal expedir normas tendientes a propender por la salubridad, tranquilidad y seguridad de los habitantes de esta municipalidad, según lo requieren la higiene y salubridad pública.

Las autoridades municipales han tenido información de la venta de carnes de animales no apta para el consumo humano, como asnos, y caballos enfermos, además de ventas de carnes de ganados provenientes del abigeato, estos últimos son ganados que han sido hurtados y sacrificados en lugares no aptos y tampoco no cuentan con el examen de un veterinario que es el que determina si un bovino esta o no en condiciones para ser comercializado y si su carne es apta para el consumo humano. El local o establecimiento comercial destinado al expendio diario de carnes de res cruda debe de ser amplio, bien ventilado, con materiales que permitan un fácil lavado provistas de perforaciones suficientes para que la ventilación sea activa, y las perchas, los tajaderos, las mesas y los demás útiles que se empleen para la manipulación y expendios de carnes tengan las condiciones que indiquen los técnicos de sanidad, además debe estar provistos con desagües arreglados con sifones para evitar emanaciones inconvenientes. Con el objetivo de que los líquidos, sangres, serosidad, etc., sean eliminados y no se descompongan.

Sobre el decreto 010 establecido por la administración municipal es más que todo para las tiendas y algunos expendios que no cumplen con los requisitos formales de saneamiento ambiental por el decreto 2278, donde algunos problemas se han venido presentando con personas propietarias de expendios y tiendas donde compran 15 o 20 libras de carnes y las venden en sus respectivos establecimiento, teniendo en cuenta que a veces las carnes que traen de otros lugares las presentan como si fuesen compradas a propietarios de productos cárnicos de este municipio, cosa que no es correcta donde hemos venido siguiendo este problema por parte de los funcionarios de saneamiento ambiental, también hay personas que tren este producto de otras partes como el Molino, cosa que a través del decreto está totalmente prohibido y solamente se deben vender carnes en el perímetro urbano provenientes de la planta de sacrificio municipal de Villanueva manifestó Ubaldino Duran jefe de saneamiento ambiental de esta localidad.

La planta de sacrificio del municipio de Villanueva cumple con todos los requisitos exigidos por el INVIMA, además es el único lugar en esta municipalidad idóneo autorizado para el sacrificio de ganado y venta de carnes de res frescas a los expendedores, porque cuenta con un veterinario para examinar los animales, y un personal altamente calificado y las instalaciones totalmente adecuada. Se hace necesario la intervención de las autoridades municipales para garantizar que las personas que consumen carnes de res comprada en esta municipalidad tenga la certeza de estar adquiriendo un producto de alta calidad, que tenga la aprobación del veterinario y que no provenga de actividades ilícitas como el abigeato. Para el funcionamiento de los expendios o establecimientos comerciales se le exige el permiso por parte de la alcaldía municipal, cámara de comercio vigente, impuestos de hacienda al día, acta de certificado de sanidad municipal y recibo de compra de carnes emanado por la planta de sacrificio donde decreta:

ARTICULO PRIMERO: Prohíbase la comercialización de carnes de res en establecimientos comerciales no autorizados.

ARTICULO SEGUNDO, SANCIONES: Quien sea sorprendido vendiendo carnes de res cruda que no provenga de la planta de sacrificio municipal y transportada en vehículo no autorizado se procederá al decomiso inmediato de la misma .y se pondrá a disposición de la secretaria de salud municipal. El propietario del establecimiento que no cumpla los requisitos exigidos en el numeral 5 del presente decreto será sancionado de la siguiente manera conforme a lo dispuesto al artículo 4 de la ley 232 de 1995:

Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días cumpla con los requisitos que le hagan falta.
Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento hasta por término de 30 días.
Ordenar la suspensión de las actividades comerciales hasta por termino de 2 meses para que cumplan con los requisitos de ley.
Ordenar el cierre definitivo del establecimiento del comercio luego del trámite anterior.

ARTICULO TERCERO, DELEGACION: Delegar en la inspección de policía, secretaria de salud, secretaria de hacienda y la policía nacional la competencia del presente decreto.

ARTICULO CUARTO, VIGENCIA: El presente decreto rige a partir del 23 de Febrero del 2009.

Este decreto 010 lo que busca en esta municipalidad es regular las ventas en los sitios no autorizados, en Villanueva tenemos aproximadamente unos 6 o 8 expendios que cumplimos con la normatividad, la sanidad municipal y los promotores de sanidad cumplen con una tarea y nos han hecho unas visitas regulares periódicas en las cuales nos exigen a los sitios o expendios autorizados unos mínimos requisitos y mínimas garantías para ejercer nuestras actividades donde nos regulan y nos exigen tener bien adecuado el lugar y unas cantidades de requerimientos que es el motivo por las cuales existen en Villanueva sitios donde se venden carnes sin ningún tipo de medidas como estas, donde veo sano este decreto y nosotros que somos los expendedores y directos responsables de manera legal acogiéndonos a esta reglamentación vemos con preocupación que en la localidad existen sitios no autorizados o sitios que no están bajo los parámetros de sanidad, donde nosotros si cumplimos con estos parámetros, La alcaldía municipal expidió este decreto en aras y en pro de no solo regular el aspecto sanitario que tiene que ver con la venta de carne si no que hay otro aspecto fundamental que tiene que ver con este decreto y quizás no se le ha puesto mucha atención es que en Villanueva se viene presentando un problema muy grave que es el abigeato de ganado o las carnes de res clandestina como llamamos nosotros donde el fin de este decreto es reglamentar estas procedencias de estas carnes, afirmo el señor Fernando Castaño concepcionario de la planta de sacrificio.

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