Por: Didier HernandezEn el Recinto del Concejo Municipal de Villanueva la Guajira se llevo a cavo el debate de las Facultades y Proyectos de Acuerdos dados al Señor Alcalde Luis Erasmo Dangond Cuadrado donde el cual los Honorables Concejales en cabeza del Presidente de esta Corporación Luis Fernando Carrillo dieron por negado los siguientes Proyectos de Acuerdos 015, 016, 017, y 018 y aprobación al 020 el cual se dictan medidas para garantizar la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas en el Municipio de Villanueva.
En el marco constitucional y legal Colombia es un estado de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, pero a la vez, reconoce que todas las personas no están en circunstancias idénticas ni tienen por sí mismas iguales posibilidades. Así se consagra en el artículo 13 “que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y tratos de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política filosófica. El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, el estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad”.
El proyecto de acuerdo negado 018 por medio del cual se crea la distinción Rafael Peñaloza López a los dos mejores bachilleres ICFES de cada año en el municipio de Villanueva guajira el concejo municipal en uso de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le otorga en los artículos 313 y 67 de la constitucional nacional, la ley 115 de 1994 donde La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escola
r, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente ley.El proyecto de acuerdo 017 por medio del cual se conceden facultades al señor alcalde municipal de Villanueva para celebrar convenios y contratos donde el honorable concejo municipal en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 313 de la constitución nacional y la ley 136 de 1994 en donde el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio y la ley 80 de 1993, donde la presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
El proyecto de acuerdo 016 por medio del cual se conceden facultades al señor alcalde para realizar modificaciones al presupuesto municipal vigente y en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 313 de la constitución política la ley 136 de 1994, el decreto 111 de 1996 en donde el presupuesto se deberá establecer la totalidad de los gastos que el municipio pretende realizar durante la vigencia fiscal, pero si los ingresos no son suficientes para entender las necesidades y se llegaren a recibir recursos como resultados de alguna gestión adelantada por el señor alcalde. En el proyecto de acuerdo 015 no aprobado por los honorables concejales se presenta a consideración el proyecto por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos de la administración central y órganos de control para la vigencia fiscal 2009.
en cuanto a los gastos de inversiones se tuvo en cuenta los componentes del gasto publico social que nos señala la ley 715 de 2001 y la ley 1176 de 2007 sobre el sistema general de participaciones S.G.P.- de acuerdo a las cuantías, indicadores y conceptos autorizados para los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
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