24 de noviembre de 2008

El Concejo Municipal de Villanueva le da un No al Proyecto de Acuerdo 019

Por: Didier Hernandez
En el Recinto del Concejo Adaicer Mercado Guillen se reunieron los Honorables Concejales para debatir el Proyecto de Acuerdo No 019 por el cual se crea un impuesto a la Rotura del pavimento rígido en concreto y asfalto en el Municipio de Villanueva la Guajira, el cual fue negado este Proyecto de Acuerdo, y en uso de sus facultades en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, donde el municipio es la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley donde acuerda:

ARTICULO 1: NATURALEZA Y OBJETO.
Es un gravamen que recae sobre la rotura del pavimento en vías y lugares públicos como parques y plazas, bien sea para acceder a servicios domiciliarios hidrosanitarios, teléfonos, o gas domiciliario.
ARTICULO 2: HECHO GENERADO.
Lo constituye la actividad de rompimiento del pavimento, en vías, parques y plaza pública.
ARTÍCULO 3: SUJETO ACTIVO.
Lo constituye el municipio de Villanueva la Guajira.
ARTICULO 4: SUJETO PASIVO.
Lo constituye la persona natural o jurídica, de hecho privado o público que ejecute la acción de rotura de pavimento, en vías, parques y plazas publicas.
ARTICULO 5: BASE GRAVABLE.
La base gravable, la constituye el metro cuadrado y el metro lineal al romper el pavimento.
ARTICULO 6: TARIFA.
La tarifa será de tres (3) salarios mínimos legales diarios por metro cuadrado y metro lineal de rotura de pavimento, multiplicado por los días en que va a durar la actividad a ejecutarse. Se prevé un mínimo de tres (3) días.

En Villanueva la guajira, tradicionalmente y sin ningún orden ni quien lo regente se acomete obras que deterioran la circulación vial por la arbitrariedad en la rotura de calles para acometer servicios públicos, cuando la oficina de planeación actúa, se le hace difícil cobrar ese tributo por que en el acuerdo 002 del 2005 llamada ESTATUTO TRIBUTARIO, no contempla esa actividad. Por medio de la aprobación de este acuerdo queremos sociabilizar a la comunidad para que tengan sentido de pertenencia, hay usuarios que ejecutan la actividad de rotura y no reconstruyen nuevamente esa rotura quedando así en mal estado y ponen en peligro la libre movilidad de los transeúntes y vehículo.

Con esta aprobación del acuerdo en comento, deseamos reorganizar esta actividad, a través del cobro de un tributo justo y acorde a la capacidad económica de las personas. Con tal de que en lo sucesivo no dejen las calles y carreras con huecos como se aprecian en los actuales momentos, deseamos contribuir con la seguridad de las personas y los vehículos de a hora en adelante, ya que no autorizamos mas roturas de pavimentación sin llenos de los requisitos mínimos y sin la garantía por parte de los usuarios que desean acometer la rotura y con estos permisos o licencias pretendemos acabar con las roturas arbitrarias que usualmente ejecutan las personas que desean acceder a servicios públicos.

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