18 de noviembre de 2008

Conformado Comite en Pro-Defensa de los Servicios Publicos en el Municipio de Villanueva

Por: Didier Hernandez
El comité en Pro-Defensa de los servicios públicos es una iniciativa que ha surgido de un grupo de ciudadanos inquietos por la problemática que vienen presentando la empresa de acueducto y alcantarilladlo, donde el comité está conformado por el Presidente Wilfrido Acosta Bolaños, Aurelio Mindiola Vicepresidente, Cristóbal Orcasita como calidad de Tesorero, el Señor Míster Pérez, Marcelino Ferreira, y Hernán Pinto Parmesano, antes las continuas violaciones de los derechos fundamentales por parte de la empresa Aguas del Sur E.S.P. y se formo mediante un cabildo abierto donde tuvo lugar el club Villanueva mía.

este comité donde canalizamos toda la problemática de los servicios públicos y determinar, que la única vía para defender a los usuarios es la vía legal, donde son las reclamaciones administrativas donde son las acciones que contemplan el sistema de los servicios públicos, y el sistema jurídico para que el usuario pueda defenderse. En materia de la normatividad sobre la cual nos estamos basando partimos de la ley 142 de 1994 conocida como régimen de servicios públicos donde en el establece las disposiciones referentes al régimen tarifarico, según el cual la comisión de regulación del agua potable y saneamiento básico debe establecer el régimen de fijación de las tarifas. La CRA estableció el régimen de libertad regulada para la fijación de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo correspondientes a la primera vigencia tarifarica, y en donde en el artículo 14 define la libertad regulada y vigilada en los siguientes términos:

LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas el cual la comisión de regulación respectivas fijara los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios puedan determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

En este mismo sentido el artículo 73 de la ley 142 de 1994, donde esta comisión de regulación no es competente para pronunciarse o ejercer acciones en cuanto a la legalidad de los incrementos en las tarifas y de las condiciones de prestación de los servicios públicos por parte de la empresa Aguas del Sur de la Guajira.

También se evidencia la vulneración del artículo 136 de la ley 142 de 1994 donde establece que la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos, y que el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, falla en la prestación del servicio. Es decir cuando se presentan fallas en la prestación del servicio por partes de estas empresas los usuarios tienen derecho acudir a las distancias jurídicas a través de los recursos de la vía gubernativas reposición y apelación para que las empresas tomen acciones y sean sancionadas por las fallas de prestación del servicio según esta norma, la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico a preferido una serie de resoluciones en esta materia, es el caso de la resolución 151 que hace referencia a unas condiciones de calidad y continuidad del servicio que deben cumplir los operadores y los administradores del sistema para instalar los procesos de micro medición.

En este sentido existe la ley de resolución 351 y 352 que hace referencia a la libertad regulada de las empresas para el establecimiento de tarifas, notamos en que las empresas en este sentido vienen actuando en forma contraria a la ley y por otro lado no está cumpliendo el decreto 1575 del 2007 por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para el consumo humano en su artículo 35 donde deroga expresamente el decreto 475 de 1998 y el artículo 52 del decreto 1594 de 1984, con excepción de lo referente al uso agrícola de aguas servidas, y en este sentido haciendo un estudio bastante detallado sobre la prestación del servicio en el municipio de Villanueva se evidencia que no se están cumpliendo estas normatividad, por lo tanto a través de la vía legal inicialmente con un derecho de petición posteriormente la empresa responderá defendiéndose y se restaurara un recurso de reposición y subsidio de apelación para que llegue a la superintendencia de servicios públicos en segunda estancia y conozca sobre estas actuaciones.

También estaremos estudiando la posibilidad de imponer una acción de simple anualidad ante el tribunal contencioso administrativo sobre el acuerdo No 015 del 2002 por el cual se faculta al señor alcalde del municipio de Villanueva para la reorganización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y participar en una sociedad por acciones, realizar traslados presupuestales y se dictan otras disposiciones. El honorable concejo municipal de Villanueva, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la ley 136 de 1994, el artículo 313 de la constitución y el artículo 8 del decreto 1876 de 1994. Por otro lado el documento conpes 3463 del consejo nacional de política económica y social de la república de Colombia, departamento nacional de planeación donde de acuerdo con el diagnostico de la realidad institucional de la prestación de los servicios en el municipio de Villanueva se pondrán presentar dos tipos de procesos:

1. VINCULACION DE NUEVOS OPERADORES ESPECIALIZADOS: En los casos en que el municipio este prestando en forma directa los servicios, o, que la SSPD haya tomado posesión del prestador para su liquidación, o que la CRA haya ordenado su liquidación y/o fusión por ineficiencia, se estructurara la entrada de un operador especializado para prestar los servicios en uno o varios municipios del departamento de la guajira adoptando un esquema regional en donde sea posible, en procesos abiertos y competitivos, bajo un contrato que contenga metas de gestión.

2. RENEGOCIACION DE CONTRATOS O RESTRUCTURACION DE E.S.P.: En aquellos municipios o agrupación de municipios, donde la prestación de los servicios de acueductos, alcantarillado y/o aseo está siendo atendida por una empresa de servicios públicos, bajo un contrato cuyas metas deben ajustarse en razón a los nuevos aportes estatales para inversión y como producto de una revisión integral del mismo. En aquellos municipios con prestador establecido en el mercado sin que medie el contrato, y cuya gestión y viabilidad financiera, aunque es aceptable, debe mejorarse, se condicionara la entrega de recursos a un proceso de restructuración o mejoramiento, así como la adaptación de metas de gestión.

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